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Defiéndete conociendo tus derechos

Marzo 4, 2009 · Dejar un comentario

En el post anterior ¿Estás seguro de que eres freelance?, comenté la importancia de ubicar el tipo de relación en la que prestas tus servicios.

Aclaré que trabajador es aquel que presta sus servicios personalmente bajo la subordinación de un patrón, a cambio de un salario. Mientras que para los profesionistas independientes (conocidos bajo la modalidad freelance), la ausencia de subordinación (esto es, las indicaciones de modo, tiempo y lugar que desempeñarse) los traslada al ámbito civil del derecho.

Una vez que identifiques el tipo de relación que tienes con la persona que te contrató, es importante que te informes sobre tres aspectos básicos:

  • características de la prestación de los servicios
  • obligaciones que te corresponden, y
  • forma de pago

Aquí una breve guía que puede orientarte:

Características de la prestación de los servicios

Obligaciones del contratado

Forma de pago

Para mayor información sobre este tema, te sugiero revisar la nota Contratación laboral vs independiente que publicamos en saludempresarial.com
En el siguiente y último post de esta serie, revisaremos las autoridades ante las cuales puedes hacer valer tus derechos. ¡No te lo pierdas!

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¿Estás seguro de que eres freelance?

Febrero 24, 2009 · Dejar un comentario

Si trabajas desde casa, sin horarios ni jefes, probablemente seas un profesional independiente.
Aunque la independencia tiene sus beneficios (como la libre administración de los recursos), lo cierto es que también tiene su costo. Por ejemplo, quien te contrate no está obligado a proporcionarte seguridad social, ni prestaciones de previsión social. Por ello, puedes carecer de servicios médicos, vales de despensa, fondo de ahorro y un larguísimo etcétera.

Conoce tu terreno de juego

Actualmente es muy común laborar bajo la modalidad de freelance. Esto significa que prestas tus servicios a diversos clientes, con los cuales no estableces una relación de trabajo, sino un vínculo civil.
No siempre es fácil ubicar la especie de profesional que eres. De hecho, existen muchos casos en los que la empresa entrega honorarios, tratando de disfrazar una evidente relación laboral.
Entonces ¿cómo saber qué relación te corresponde legalmente? Es sencillo, eres un trabajador si:

  • prestas tus servicios personalmente,
  • la persona que te contrató te da indicaciones de modo, tiempo y lugar para realizar tus actividades (por ejemplo: tienes un control de asistencia y/o puntualidad, estás obligado a utilizar recursos determinados y cumples con un horario), y
  • recibes el pago de un salario

Como podrás observar, no es relevante si tienes un contrato firmado. En esta materia, los hechos determinan el régimen que te corresponde.
Si ya sabes que eres un trabajador, tus derechos y obligaciones mínimos están contenidos en la Ley Federal del Trabajo. Todo lo que incluya tu contrato laboral es adicional, pero no puede ir contra la Ley.
En caso de ser un profesionista independiente, la primera recomendación es tener un contrato que te permita delimitar derechos y obligaciones con tus clientes. A tal efecto, puedes ocupar el formato de contrato de prestación de servicios profesionales que ofrecemos en salud empresarial. Además, aprovechando que estás en nuestro portal, te sugiero leer la nota Profesionista vs comisionista.
Si quieres conocer los principales derechos de profesionales independientes y trabajadores no te pierdas el próximo post de Sólo personal autorizado.

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¿Empleados limitados? ¡Para nada!

Diciembre 9, 2008 · 1 comentario

sillaruedas-especial- (cnnexpansion.com)

¿Te imaginas tener por compañero de trabajo a un discapacitado? No es fácil. Sobretodo, si te desempeñas en una organización que no se ha preocupado por la inclusión de estas personas.

A muchos empresarios no les resulta atractiva la contratación de trabajadores limitados física o mentalmente. Seamos realistas, las corporaciones son negocios y a la mayoría, les interesa invertir en lo que les pude dejar ganancias.

Entonces, éste es un problema de falta de información, pues contratar discapacitados produce beneficios tangibles:

  • está comprobado que son personas ampliamente comprometidas con su trabajo, por lo cual no faltan ni descuidan su actividad
  • derivado de su actitud positiva, son factor de cambio y motivación para otros empleados, incrementando la productividad y reduciendo la rotación de personal
  • más que una limitante, su condición, puede desarrollar otras capacidades que no desarrollarían otros trabajadores
  • su inclusión en la empresa, permite la implementación de una cultura incluyente entre los colaboradores y sus familias
  • permiten que la organización sea socialmente responsable, lo que mejora la imagen de la misma ante clientes y proveedores

¡No todo son obligaciones!

El compromiso con este sector, implica entenderlos y valorarlos no a través de falsa caridad, sino con acciones concretas.

Además, la inclusión debe generarle un valor agregado a la empresa, que en México se logra a través de estímulos fiscales.

De hecho, el Decreto publicado el 7 de marzo de 2007 (para efectos del Impuesto sobre la Renta –ISR– ), permite deducir el 25% del salario efectivamente pagado a las personas que padezcan discapacidad motriz contratadas por el contribuyente.

Otra opción, consiste en aplicar el artículo 222 de la Ley del ISR, que autoriza la deducción de un monto equivalente al 100% del impuesto retenido a estos trabajadores.

Si realmente queremos ser incluyentes al ámbito empresarial, necesitamos  adecuar el pensamiento corporativo abriéndolo a opciones diferentes y no por ello, menos valiosas.

En tu empresa, ¿contratan discapacitados?, ¿qué beneficios les ha reportado esta política?, ¿te importaría compartir el ambiente de trabajo con este sector? ¿por qué?

Sobre este tema, te sugiero revisar la nota Discapacitados son más productivos en cnnexpansion.com